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¿Jornada contínua o partida en los colegios?

 

 

 

¿Los alumnos rinden más o menos?

¿es mejor realizar las horas lectivas
de manera continuada para dejar las horas lúdicas al final de jornada?

¿se recomienda por igual para todas las edades?

Lamentablemente existen tantos argumentos a favor como en contra porque al final depende de la capacidad que tengamos familias y docentes de conseguir la ansiada conciliación laboral y familiar sin por ello penalizar a nuestros hijos.

 

Y aquí hay menú para todos los gustos. Los hay que pasan en el centro desde las 7:30
hasta las 17:30, los que tienen la suerte de descansar y desconectar a medio día en casa aunque deban ir y volver cuatro veces al día. Los que la tarde se les hace cuesta arriba. Los que pueden con todas las extraescolares y más.

 

Lo positivo sin duda de la posibilidad de elegir entre jornada continua o partida es precisamente eso, poder elegir.

 

Actualmente se encuentra en exposición pública el borrador de la normativa que regulara la  posibilidad de modificar el horario lectivo para que pueda ser realizado de manera continuada. Éste admitirá alegaciones hasta el día 13 de febrero por lo que su contenido actúal podrá variar en función de las mismas.

 

Es importante que conozcamos su contenido y que en su lectura como familias identifiquemos y
comuniquemos los puntos de mejora porque será la normativa a la que partidarios y detractores
acudiremos para valorar cual será nuestra elección.

 

Tanto docentes como familias, cada uno bajo el prisma de su condición, encuentran en él  distintos motivos por los que presentar alegaciones que puedan modificar dicha normativa. En este sentido, el equipo directivo de nuestro centro nos comunicó su intención de presentar alegaciones al borrador que actualmente tienen en estudio. Más adelante decidirán si desean presentar proyecto o no.


A continuación os dejamos un breve resumen de las condiciones que fija para su implantación y adjunto el documento completo. Os invitamos a reflexionar sobre el mismo pensando fundamentalmente en qué mejora este proyecto la formación de nuestros hijos y la calidad y aprovechamiento del tiempo que para ello dedican.

 

Toda aportación pueden ser registrada en cualquier Registro Oficial dirigida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón antes del 13 de febrero de 2016

 

Condiciones para su implantación

-         Los centros deben presentar un proyecto, cuyo contenido debe definir la completa organización del centro y que debe seguir el guión que se incluye en el anexo III del borrador

-          La decisión del inicio de elaboración de este proyecto la aprueba el consejo escolar del centro cuando los votos afirmativos sean al menos de las 2/3 partes del  censo del consejo (no de los asistentes a esa convocatoria). 

-          Si se aprueba la elaboración del Proyecto, el director o directora debe crear una comisión integrada por todos los sectores de la comunidad educativa para dicha elaboración. En este sentido es importante la participación de los consejeros representantes de familias en el consejo escolar y también de  la AMPA . No será válido un proyecto sin la participación de todos los sectores.

-          Elaborado el proyecto, el centro lo remitirá al Departamento para que este lo examine, haciendo las recomendaciones pertinentes para su modificación si fueran necesarias y lo valide, devolviéndolo de nuevo al centro.

-          Una vez validado por la Administración , el Proyecto debe ser aprobado por el claustro de profesorado en una proporción de al menos  2/3 de sus integrantes (no de los asistentes a la reunión).

-          Una vez aprobado por el claustro, el Proyecto debe ser aprobado por el consejo escolar también en la proporción de al menos 2/3 de sus miembros (no de los asistentes a la convocatoria)

-          Una vez aprobado por el consejo escolar, el Proyecto debe ser aprobado por las familias. En este momento y si no se modifica lo que contiene el Borrador, se considerará aprobado su votan a favor el 55% del censo de familias, teniendo un único voto por familia (no votan padre y madre) de los hijos o hijas matriculados desde 3 años hasta 5º de Primaria. Este punto obliga a que los centros realicen un censo de familias. El procedimiento para la votación deberá cumplir todas las garantías de legalidad y transparencia, cumpliendo con los periodos obligatorios de información por escrito, en el tablón de anuncios y mediante al menos una asamblea informativa, que contienen la norma,  y que en esta convocatoria son extremadamente cortas, posibilitando el voto no solo el día fijado para ello, sino pudiendo  ejercer ese derecho durante dos días antes de la votación en la urna que se custodiará en secretaría del centro y para la que se exigirán todas las garantías.

-          El Proyecto será evaluado cada curso escolar por una comisión que debe crearse a tal efecto y en la que tiene que estar representantes de las familias del consejo escolar y de la AMPA. El tercer curso, si no cumpliese con los objetivos para los que fue aprobado, la Administración lo revocará.

Borrador de la orden por la que se regula la Organización de Tiempos Escolares
Organización de tiempos escolares DEFINI
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